La Ley de Derechos

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Las primeras diez enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos hacen lo que se conoce como Ley de Derechos. Estas enmiendas forman parte de la esencia de lo que constituye el privilegio de contar con la ciudadanía de los Estado Unidos. Mucha gente estí familiarizada con la libertad de palabra, libertad de religión, y la libertad de prensa, pero estas importantes enmiendas a la Constitución ofrecen mís que estos derechos, como lo demuestra el siguiente sumario.

El Congreso no puede aprobar una ley que favorezca el establecimiento de una religión particular; que prohíba la libre profesión de una religión; o que restrinja la libertad de palabra o de la prensa, o el derecho de la gente a reunirse y formar parte de demostraciones pacíficas así como pedir al gobierno la solución de sus quejas.

Debido a que un ejército bien regulado es necesario para la seguridad nacional, el derecho de la gente de tener y portar armas no debe ser infringido.

Ningún soldado puede ser acuartelado en una casa durante el tiempo de paz sin el consentimiento del dueño, o en tiempo de Guerra excepto cuando lo prescribe la ley.

La gente tiene el derecho de quedar libre, en sus personas, documentos, y efectos, de búsquedas irrazonables y embargos, y no pueden expedirse órdenes de arresto sin contar con una causa probable, sostenida por un juramento o afirmación, y que específicamente describa el lugar que debe ser buscado y las personas o cosas que deben ser embargadas.

Ninguna persona puede ser juzgada por un “delito infamante” o capital, a menos que primero haya sido indiciada por un gran jurado , excepto en casos militares. Ninguna persona puede ser obligada a proceso dos veces por el mismo delito (doble riesgo); ser obligada a testimoniar contra sí mismo en un caso penal; o ser privado de la libertad o propiedad sin el debido proceso legal. Ninguna propiedad privada puede ser tomada para uso público sin una justa compensación (dominio eminente).

Cuando alguien sea juzgado por cometer un delito, tiene derecho a un juicio público y rípido por un jurado imparcial del Estado o distrito donde el delito fue cometido, a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación, a confrontar a los testigos en su contra, a solicitar el testimonio de testigos a su favor, y a la asistencia de un consejero defensor.

Siempre que el monto de un asunto en una demanda sea mayor de veinte dólares, las partes tienen derecho a un juicio por jurados, y ningún veredicto de un jurado puede ser revocado excepto siguiendo las reglas estrictas del sistema judicial.

No deben imponerse fianzas o multas excesivas, ni castigos crueles o inusuales.

Esta lista de derechos no debe entenderse que limita en forma alguna otros derechos de las personas.

Las facultades no concedidas expresamente al gobierno federal por la Constitución, ni prohibidas por la Constitución de los estados, estín reservadas respectivamente a los estados o a las personas.

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