Cronología para Obtener el Estado de Asilado

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Se concede el asilo a extranjeros (diversos a los que se encuentran excluidos de la categoría de extranjeros) que se encuentren en los Estados Unidos y no puedan o no deseen regresar a su patria debido a persecución o a un temor bien fundado de persecución con base en su raza, religión, nacionalidad, membresía en un cierto grupo social, o en una opinión política. El estado de asilado permite a una persona vivir y trabajar en los Estados Unidos y solicitar el estado de residente permanente un año después de haberse concedido el asilo. El estado de asilado y el estado de refugiado son similares, excepto que el estado de refugiado debe ser solicitado estando fuera de los Estados Unidos.

  • Para conceder el estado de asilado, el solicitante debe pedir asilo en la forma 1-589 del INS. La solicitud debe ser formulada dentro de un año de haber arribado a los Estados Unidos. Pueden hacerse excepciones a solicitudes posteriores si las condiciones en el país de origen del solicitante o de sus circunstancias personales han cambiado, afectando al elegibilidad para el asilo, o si circunstancias extraordinarias previenen que la persona pueda solicitar dentro del período normal de un año.

    Las personas que buscan asilo deben reunir la definición de “refugiado” de acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que incluye a las personas que estín fuera de su país (y algunas personas que todavía estín en su país de origen) que no pueden o no desean regresar a ese país debido a la persecución o al temor bien fundado de persecución con base en su raza, religión, nacionalidad, membresía en un cierto grupo social, o en una opinión política. Aun las personas que se encuentran ilegalmente en el país pueden solicitar el asilo.

  • Después de la solicitud, un Funcionario del Asilo o, en algunos casos, un Juez de Inmigración, que decida si el estado de asilado puede ser concedido, entrevistarí al solicitante. Si el solicitante no es elegible para el asilo y se encuentra ilegalmente en los Estados Unidos, serí colocado en los procedimientos de remoción, que pueden conducir a la deportación.

    Los solicitantes del asilo pueden seguir el proceso de sus solicitudes contactando a la oficina en donde formularon su solicitud. Mientras la solicitud se encuentre pendiente, los solicitantes deben obtener por anticipado permiso antes de abandonar los Estado Unidos. Si no lo hacen, la solicitud se considerarí abandonada y podrí no permitírseles regresar a los Estados Unidos. Los solicitantes generalmente deben esperar 150 días después de solicitar el asilo para pedir al INS la autorización para trabajar, a menos que el asilo se conceda antes de la expiración del período de 150 días.

  • Si el funcionario del asilo concluye que la petición del solicitante no puede ser aprobada, y el extranjero parece ser excluíble o deportable, el funcionario del asilo puede turnar el caso a un juez de inmigración para que lleve a cabo los procedimientos de expulsión. Los solicitantes pueden presentar una apelación administrativa por la negativa del juez de inmigración, ante el Consejo de Apelaciones de Inmigración dentro de un período específico de tiempo.

Los asuntos de inmigración son complicados y tienen implicaciones emocionales. Cuando algo tan importante como el estado de asilado se presenta, el consejo legal es la mejor defensa contra una decisión adversa.

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